Una diferencia significativa entre diferentes regiones del mundo que planifican y que no planifican la gestión de sus recursos hídricos es el grado de vinculación y la congruencia entre sus políticas ambientales y económicas. Mientras que en las primeros puede reconocerse con relativa sencillez una coexistencia entre ambas, en las regiones sin planificación la urgencia permanente de la economía no permite en sus sociedades y gobiernos, una conciencia plena sobre los aspectos ambientales de los recursos hídricos, relegando en general las políticas necesarias y subordinando objetivos de un adecuada gestión integral a los de crecimiento económico.
Una de tantas consecuencias inmediatas (y negativas) de este fenómeno es la desestimación de la importancia de disponer de información de calidad, sobre los recursos hídricos, como base fundamental para asegurar una apropiada toma de decisiones en su gestión, especialmente en el sector público. Esta desestimación conduce a la falta de financiamiento para asegurar una permanente generación y actualización y, con ello, se desencadena una serie de factores adversos como entre otros, la falta de transparencia en la gestión del recurso, la existencia de una sociedad desinformada sobre el tema y una limitada participación de ésta en la toma de decisiones.
En septiembre de 2020, la Cámara de Diputados de Argentina convirtió en Ley Nacional al proyecto de adhesión del país al “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” o Acuerdo de Escazú, por la ciudad costarricense en la cual se adoptó entre diversos países de la región, en marzo de 2018. Este Acuerdo fija, entre diversos aspectos, estándares modernos para garantizar y facilitar el acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en materia ambiental, todo lo que resulta fundamental para la profundización del sistema democrático, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Este Acuerdo Regional se origina en la ‘Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)’ y se fundamenta en el ‘Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992’, en el que se establece que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es mediante la participación de todos los ciudadanos interesados, asegurando para ello la mejor accesibilidad a la información de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones y un acceso pleno a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.
Desde un enfoque basado en los derechos, se reconocen en estas declaraciones una serie de principios democráticos fundamentales como, entre otros, (a) el principio de la igualdad y la no discriminación a través de privilegios, (b) el principio de la transparencia y la rendición de cuentas, (c) principios preventivos y precautorios, (d) principio de equidad intergeneracional.
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Entre los ‘Principios Rectores de Política Hídrica’ establecidos en Argentina a comienzos de la década de 2000 y reconocidos por el conjunto de las provincias argentinas como una base fundamental para la gestión integral de los recursos hídricos ya se establecieron varios de estos conceptos centrales, como los que se mencionan a continuación:
‘Alcanzar la plena gobernabilidad del sector hídrico requiere del compromiso y el accionar conjunto de los organismos de gobierno y usuarios del agua para democratizar todas las instancias de la gestión hídrica (…) incorporando a la gestión diaria la equidad, la participación efectiva, la comunicación, el conocimiento, la transparencia y especialmente la capacidad de respuesta a las necesidades que se planteen en el sector. (principio #12)
‘La falta de información puede generar perjuicios económicos, sociales y ambientales, ya sea porque no se la ha generado o porque permanece fuera del alcance de la sociedad. Les cabe a las autoridades hídricas provinciales y nacional la responsabilidad de garantizar el acceso libre y gratuito de todos los ciudadanos a la información básica relacionada con las instancias de monitoreo, evaluación, manejo, aprovechamiento, protección y administración de los recursos hídricos.’ (principio #34)
‘Es esencial contar con un sistema de información que provea los elementos necesarios para llevar adelante una gestión racional y eficiente del sector hídrico’ basado en tecnologías actuales que permitan cubrir todos los aspectos de cantidad y calidad del agua, incluyendo ‘información relevante relacionada con la planificación, administración, concesión, operación, provisión de servicios, monitoreo y protección, regulación y control del sector hídrico’ todo lo cual favorece la toma de decisiones de los sectores público y privado. (principio #46)
Se debe promover la creación de redes de extensión y comunicación ‘entre todos los actores vinculados al quehacer hídrico para la divulgación de información y experiencias del sector’, buscando con ello fomentar las mejores prácticas del uso y protección del recurso y eliminar las prácticas inadecuadas. (principio #49)
En Santa Cruz existen dos fuentes fundamentales de acceso libre y gratuito a la información hídrica, que permiten cubrir parte del conocimiento necesario de conocimiento para comprender la dinámica natural del recurso. Por una parte, en el territorio nacional, se dispone del acceso al 'Sistema Nacional de Información Hídrica' (SNIH), financiada y administrada por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación a través de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica', que ofrece datos históricos y actualizados sobre la producción de aguas de superficie en diferentes cuerpos y cursos del país y la región, complementado con algunos datos de calidad y clima.
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Y por otra parte, el servicio de información hídrica de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas de Chile que a través de diferentes herramientas web, como el 'Observatorio Georreferenciado' entre otras muchas, facilita el acceso a estadística hidro climatológica, de producción y calidad de aguas, tanto de superficie como subterráneas, de gra utilidad para cuencas con recursos hídricos compartidos, como resulta buena parte del territorio en Santa Cruz.
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El recurso agua aún se trata de uno de los menos estudiados en la Patagonia Austral de Argentina, no obstante los importantes esfuerzos e inversiones recientes para revertir esta situación. La disponibilidad en la actualidad de información, de diversas fuentes, permite cubrir mínimamente varios de los conceptos establecidos en acuerdos internacionales y en normas nacionales que buscan estimular una gestión integrada de los recursos hídricos a partir de, entre otros aspectos, el asegurar un acceso público al conocimiento de que se dispone. Resta aún, sin embargo, mucho camino por transitar para comprender la compleja dinámica del recurso, el uso y presiones a las que se encuentra sometido en la región y, muy especialmente, a los eventuales impactos a los que se encuentra (y encontrará) sometido debido al cambio climático y al incremento en la variabilidad climática en la región, en los años por venir.
Santa Cruz adhirió a los Principios Rectores de Política Hídrica, reconociéndolos como la base para una gestión adecuada del agua y, por consecuencia, estos aspectos de generación y disponibilización pública de la información deben tratarse de una obligatoriedad durante su administración. Sin embargo, la única información disponible actualizada, en algunos casos en tiempo real via transmisión de algunas estaciones, es generada gracias a la inversión de instituciones nacionales en el territorio a través de tercerización con empresas privadas como EVARSA en el caso de caudales y tirantes en lagos. la meteorología en algunas localidades esta asegurada también por un organismo nacional, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). Y finalmente la limitada red meteorológica disponible se complementa con algunas estaciones (nuevamente) de…