En múltiples foros y eventos recientes, en todo el mundo, ha puesto en relieve la importancia de la comunicación oportuna, clara y fuertemente basada en datos concretos y confiables, ante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid19. La proliferación de noticias e información falsas, hayan sido éstas generadas intencionalmente, negligentemente o motivadas por el deseo o necesidad de difundir aún sin respaldo real en datos, ha sido una constante en estos tiempos, atentando contra la seguridad, el rigor y la transparencia, todo lo cual ha contribuido (y aún lo hace) a la generación de incertidumbre y desconfianza en la sociedad.
Los sectores público y privado relacionados con el agua, en diversos países del mundo, han evolucionado notablemente en este corto lapso de tiempo hacia una comunicación clara, rápida y fuertemente basada en datos (apoyada en las tecnologías digitales existentes que permiten generar y disponibilizar rápidamente datos hacia los administradores de los recursos hídricos), un factor que ha permitido mostrar, por un lado, la importancia de lo que estos sectores pueden contribuir a la sociedad y a un mejor desarrollo de sus actividades, y por otro que la información, en este caso asociada al agua, tiene un gran conjunto de herramientas tecnológicas disponibles para facilitar su accesibilidad pública, en el marco de un gobierno abierto.
![](https://static.wixstatic.com/media/d2f70a_ef87aa199be1439ea5287bdd226d8d2f~mv2.png/v1/fill/w_880,h_530,al_c,q_90,enc_auto/d2f70a_ef87aa199be1439ea5287bdd226d8d2f~mv2.png)
La sencilla accesibilidad a información pública resulta central para asegurar el conocimiento y la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre un recurso estratégico (como lo es el agua), así como asegurar transparencia y democratización de las decisiones del Estado en materia de su gestión. De tal forma se reconocen estos conceptos entre los ‘Principios Rectores de Política Hídrica’ de la República Argentina y en normas específicas como la Ley Nacional No.27.275 de 2016, en la cual se establecen las pautas del ‘Derecho de Acceso a la Información Pública’.
Y, ¿qué es la información pública? Consiste en todo tipo de información, contenida en documentos de cualquier formato posible, en poder del Estado o generado por éste, obtenido o financiado con fondos públicos. Todas las personas físicas o jurídicas pueden solicitarla sin necesidad de explicar el motivo de su pedido, su interés legítimo ni contar con patrocinio letrado. El Estado tiene la obligación de entregarla en formatos digitales abiertos y en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud.
A las herramientas de acceso a datos hidrológicos disponibles para la región austral de Patagonia, disponibles principalmente a partir de organismos nacionales de Argentina y Chile, pueden agregarse nuevas herramientas desarrolladas en el marco del Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, como el 'Portal Nacional de Datos Públicos', punto de acceso para facilitar la búsqueda y consulta de los datos del Gobierno Nacional, entre los que se encuentran interesantes bases de datos en materia ambiental y específicamente de los recursos hídricos.
![](https://static.wixstatic.com/media/d2f70a_7381eb552ef94035b0be548dfb4df2f7~mv2.png/v1/fill/w_980,h_584,al_c,q_90,usm_0.66_1.00_0.01,enc_auto/d2f70a_7381eb552ef94035b0be548dfb4df2f7~mv2.png)
En julio de 2017 se sancionó la Ley Provincial de 'Acceso a la Información Pública' No.3540 en Santa Cruz, en la que se replican la gran mayoría de conceptos y procedimientos establecidos en el marco nacional. Se establece aquí la posibilidad de acceder libre y gratuitamente a la información (aplicable en este caso a los recursos hídricos, desarrollada en oficinas públicas del estado Provincial, Municipios y Comisiones de Fomento) sin condiciones con la excepción de algunos casos pudieran involucrar (a) información referida a datos personales de carácter sensible (en los términos de la Ley Nacional No.25.326 de 'Protección de los Datos Personales') cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada; (b) cuando se tratare de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos que pertenezcan a un órgano de la administración pública que tengan un valor sustancial o sea razonable esperar que lo tuviere y cuya revelación perjudique la competitividad, o lesione los intereses de la Provincia, Municipio o Comisión de Fomento, o su capacidad de conducción de la economía o resulte en un beneficio indebido para el recipiendario de la información; (c) cuando comprometiere los derechos e intereses legítimos de un tercero, cuando se tratare de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o tecnológicos suministrados a un ente u organismo estatal en la confianza de que no serían revelados; (d) cuando, en la defensa del interés público, provoque como resultado importantes pérdidas o ganancias financieras, la pérdida de posiciones competitivas, interferencias en la celebración o ejecución de contratos; (e) cuando se trate de información comercial o financiera de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial; (f) cuando se trate de información preparada por asesores jurídicos o abogados de la administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación; (g) cuando la información privare a una persona del pleno derecho a un juicio justo o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; o (g) cuando se trate de información relacionada a cuestiones de seguridad pública en el marco de la Ley Provincial No.3523 de 'Seguridad Pública'.
El artículo 7 de la ley provincial establece que toda solicitud de información se podrá formular por escrito sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, el detalle claro de la información solicitada que permita al funcionario identificarla y el domicilio del solicitante, a los fines de evacuar la consulta. El organismo receptor no podrá denegar la información por no cumplir con este requisito, sin antes haber dado posibilidad a la persona solicitante de reformular el pedido y haberle brindado el asesoramiento pertinente a tal efecto. Una vez recibido el pedido, el funcionario responsable de evacuar la consulta deberá informar en ciertos plazos de tiempo establecidos si va a acceder o no a su requerimiento.
El acceso a la información y a los datos debe ser fácil para los ciudadanos, rápido, efectivo, en formatos reutilizables y gratuito. También debe asegurarse que la información sea completa, veraz y contextualizada. Adicionalmente, la información almacenada electrónicamente debería poder ser entregada por vía digital y en formatos abiertos, todo lo cual no solo contribuya a la gratuidad sino también a la simpleza de movimientos. Con la tecnología y los recursos humanos con los que se cuenta en la actualidad, es factible, sin grandes presupuestos, disponer de un portal de datos abiertos o una plataforma para la participación ciudadana, lo que también permite el acceso a datos en independencia de una solicitud específica sobrecargada de trámites administrativos.
Sin embargo, y no obstante las tecnologías disponibles en la actualidad, éstas no son más que herramientas, se requiere además voluntad política y un marco legal que progresivamente vaya transformando iniciativas de difusión y comunicación de los gobiernos, en un derecho de los ciudadanos.
PRINCIPIO 10 – Declaración de Río de Janeiro (1992)
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados,
en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y
las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos
de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y…